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miércoles, 30 de noviembre de 2011

LA ATENCIÓN TEMPRANA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO


 Hoy queremos reivindicar la labor de la etapa de la educación infantil en el área de atención temprana teniendo en cuenta sus fundamentos normativos. Otro día lo haremos desde su potencialidad educativa desde las edades más tempranas.

Si analizamos el marco regulador vigente podemos observar que, lejos de apartar la responsabilidad o desviarla hacia otros ámbitos, la voluntad y el espíritu de la ley son meridianos.

Primeramente vemos que la Ley ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su TÍTULO I establece que las Enseñanzas y su Ordenación, CAPÍTULO I (Educación infantil), en su Artículo 12. Establece:

1.       La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2.     La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

En su TÍTULO II (Equidad en la Educación) CAPÍTULO I se refiere al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y en su Artículo 71. Principios. Ordena que: 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
En su Artículo 72. Recursos. Establece: 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Por otro lado, en su SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, determina:
Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74. Escolarización.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Por su parte, la ley 17/2007, de      10   de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 114, Detección y atención temprana, contempla que la Administración de la Junta de Andalucía establezca el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil menor de seis años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.

No cabe entonces más que preguntarse: ¿Para cuándo un cuerpo legislativo que desarrolle todos estos principios otorgando al sistema educativo en ambos ciclos de la etapa infantil la responsabilidad máxima de la atención temprana junto a los recursos personales y materiales necesarios para llevarla a efecto? 
El debate está servido.

martes, 13 de septiembre de 2011

La Inspección educativa supervisará las Escuelas de Educación Infantil (0-3 años).


En la línea que nos teníamos marcada de tenernos informados de todo lo que ataña a la Escuela Infantil de Primer Ciclo, hoy nos detenemos en  las INSTRUCCIONES de 20 de julio de 2011 de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa en el curso escolar 2011-2012, concretamente en su apartado B dispone, entre otras y como en cursos anteriores, acciones específicas relacionadas con la Escuela Infantil.
“ B. ACTUACIONES HABITUALES / CURSO 2011-2012:
b) Supervisión de una muestra de Escuelas de Educación Infantil (0-3 años).
Se plantea sobre la cumplimentación de datos requeridos en Seneca, elaboración y desarrollo del proyecto educativo y asistencial y emisión del correspondiente informe “.
Por lo que, como hacemos habitualmente, deberemos procurad tened bien a punto tanto la cumplimentación de los datos requeridos en el Séneca como el desarrollo de nuestro Proyecto educativo y asistencial, a fin de evitar un informe negativo.
Si tenemos alguna dificultad al respecto, no dudaremos en dirigiros a la instancia correspondiente de la Delegación de Educación en búsqueda de asesoramiento y ayuda.

jueves, 8 de septiembre de 2011

AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES COMO MEDIDA DE ATENCION A LA DIVERSIDAD EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

Con frecuencia, los profesionales que atienden el primer ciclo de la Educación Infantil ante algún alumno con características especiales, normalmente con retraso evolutivo, nos plantean la duda de si es conveniente y está respaldada legalmente la medida de cambiar al niño a otra aula con niños y niñas un poco más pequeños.
La flexibilidad de agrupamiento y horaria para el alumnado es una consulta recurrente. Recientemente este tema lo abordábamos en relación a las características evolutivas y las necesidades de sueño. Los alumnos del primer ciclo de infantil se encuentran en situaciones muy diferenciadas, ya sea por sus condiciones personales, ya sea por las fases del desarrollo evolutivo en que se encuentren. Es indudable: los centros deben atender a todas estas necesidades.
La Consejería de Educación, en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, establece la ordenación de todos los aspectos de la etapa y es en el proyecto educativo de cada centro el documento en el que los profesionales de la educación infantil dan cabida a todos los planteamientos que se puedan derivar de la adecuación de su trabajo a las condiciones personales o características evolutivas de cada uno de sus alumnos. Dejando esta decisión, como última concreción y adaptación del currículo. El artículo 7.2 de este Decreto otorga la autonomía de los centros en lo relativo a los criterios para organizar y distribuir el tiempo. Más adelante, en el artículo 9.2 ordena la distribución del tiempo en la Etapa de Educación Infantil, que necesariamente conjugará estabilidad y flexibilidad. Por tanto, los centros tienen la posibilidad de reorganizar y secuenciar su currículo en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En el caso de niños con trastornos del desarrollo esta norma establece unas orientaciones metodológicas (art.6). Así se indica que las propuestas pedagógicas y actividades educativas en los centros de educación infantil han de respetar las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños, debiéndose atender a dichas características.
Son decisiones, por tanto, que entran de lleno dentro del ámbito de la autonomía pedagógica de los centros que están autorizados a adoptar la organización y los modelos de funcionamiento propios que consideren más beneficiosos para el desarrollo armónico e integral de cada uno de sus alumnos. A tales efectos, se deben desarrollar y concretar el currículo adaptándolo a las necesidades de cada niño. Todo ello debe quedar plasmado en el marco de su proyecto educativo, que entre otros aspectos deberá contener: la concreción del currículo del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial, etc.
Para tal fin se atribuye a los equipos de ciclo la facultad de concretar las líneas de actuación en una propuesta pedagógica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que deban llevarse a cabo, concretando para cada grupo de niños la propuesta pedagógica mencionada, planificando, de esa forma, su actividad. Efectivamente, las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar los planes de trabajo, las formas de organización, y los agrupamientos que ellas determinen.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del decreto mencionado, en relación con el horario general del centro para garantizar la atención socioeducativa del alumnado del primer ciclo, los centros podrán determinar la distribución horaria para el desarrollo del currículo de esta etapa, teniendo en cuenta el carácter integrado del mismo, que conjugará estabilidad y flexibilidad. Así se deberá: destinar unos tiempos tanto para experiencias conjuntas, como individuales que permitan atender la diversidad, respetando las necesidades y los ritmos de actividad, juego y descanso de cada uno de sus alumnos. Es más, los centros educativos podrán revisar, y en su caso modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de los niños y del desarrollo de la propuesta pedagógica. Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños que se incorporan por primera vez al centro, podrá modificarse el horario de permanencia en el mismo a fin de procurar una mejor adaptación de los mismos.
El artículo 11 del Decreto 428/2008 es determinante en lo relativo a la autonomía de los centros con respecto al abordaje de la diversidad. A tal respecto, concreta que el principio de educación común y de atención a la diversidad debe servir de guía y de referencia para el desarrollo del currículo en educación infantil. Los centros educativos adoptarán, consecuentemente, medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de la enseñanza, que procure una atención personalizada a cada niño.
Las medidas de atención a la diversidad quedan plasmadas por tanto de manera meridiana. Los centros establecerán las medidas que permitan atender la diversidad del alumnado, en lo que se refiere a los diferentes ritmos de desarrollo y aprendizaje, a las necesidades educativas especiales y a sus condiciones sociales y culturales, buscando la respuesta que mejor se adapte al alumnado (Artículo 6), siempre y cuando estas medidas de atención a la diversidad que adopte la Escuela Infantil formen parte de su proyecto educativo (Articulo 7).
Por otro lado, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo regula los centros que imparten el Primer Ciclo Educación Infantil, en su Artículo 18.2. c) dispone la obligación de plantear las medidas específicas para la atención a la diversidad que correspondan, que serán recogidas en el apartado específico del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
En conclusión, y ante vuestra insistencia: quedan plenamente respaldas legalmente, como medidas de atención a la diversidad en el Primer Ciclo de la Educación Infantil, tanto la flexibilización horaria como la flexibilización del agrupamiento de los alumnos dentro del ciclo. Es decir, podemos agrupar a un niño con necesidades educativas especiales en otro grupo diferente al de su referencia ordinaria por su edad, siempre y cuando lo justifiquemos en nuestro proyecto educativo y lo planifiquemos dentro del marco del Plan de Orientación y Acción Tutorial y en la consideración tanto de que es una estrategia educativa temporal y revisable como de que el alumno en cuestión para el que se adopta esta medida no pierde la filiación en el listado de su grupo de referencia, al que pertenece de pleno derecho oficialmente.

miércoles, 11 de mayo de 2011

PROGRAMA ABECEDARIA PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. CURSO 2010-2011

ARTES Y PRIMERA INFANCIA

Todo sobre el programa Abecedaria
El Programa ARTES Y PRIMERA INFANCIA, realizado en colaboración con la Consejería de Cultura, pretende acercar las artes escénicas a los niños y niñas de 0 a 3 años de las escuelas infantiles y los centros de educación infantil de los municipios que se adhieren al Circuito Abecedaria.

Ofrecer a los niños y niñas más pequeños, los bebés de 0 a 3 años, los recién llegados, el derecho a la cultura significa crear ámbitos, organizar, estudiar, disponer, mimar cómo se va a llevar a la práctica ese derecho, es imprescindible por lo tanto, buscar la complicidad de las personas responsables de la educación en esta etapa trascendental de la vida.

Se han seleccionado 2 compañías que presentan una miscelánea de las artes, creaciones de música, danza, teatro e imagen, que recorrerán el territorio andaluz entrando en las escuelas infantiles y los centros de educación infantil, poniéndose a la altura de los más pequeños, mirándoles a los ojos, iniciando en las artes desde los primeros años de vida.

En novedades de la web de la Consejería de Educación de 10-5-2011 puedes acceder a las actividades y propuestas didácticas.

lunes, 25 de abril de 2011

INSTRUCCIONES DE LA DGP SOBRE PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL


Te interesará saber que, como el curso pasado, la Dirección General de Planificación y Centros ha publicado las instrucciones que aclaran determinados aspectos del Primer ciclo de la Educación Infantil.

Si aún no las conoces, pide información.