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martes, 5 de octubre de 2010

TABLON DE ANUNCIOS





- Memoria informativa
Curso 2010-2011: El 1 de Octubre la Consejería ha empezado a enviar una circular a todas las Ecuelas infantiles y Centros de educación infantil, ordenando la elaboración de la MEMORIA INFORMATIVA DEL CURSO 2010-2011 y fijando metodología y plazos. La cumplimentación será en formato papel. Consultad en la Delegación si tenéis dudas.

- CURSO DE FORMACION GRATUITO EN LENGUA DE SIGNOS:  
Desde el Área de Discapacidad Auditiva me envían la convocatoria de un curso de Lengua de Signos Española en el que participan la Consejería de Educación y la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas, que os reenvio para aquellas interesadas en formarse o ampliar curriculum.
A las que tengáis interés os animo a inscribiros. También os agradecería que le dierais difusión entre aquellas personas que conozcáis y que creáis que les pueda interesar.


Se impartira en: Almeria, Cordoba, Jaén, Jerez de la Frontera (Cadiz), Granada,
Huelva, Malaga y Sevilla.

Duracion: 30 horas lectivas
Modalidad: Presencial
N° de alumnado: 15
Plazas Limitadas
            
Fecha de comienzo: 19/10/10
Fecha de finalizacion: 18/11/10
Martes y Jueves: 17:00 h a 20:00h
(El Curso en cada provincia comienza y finaliza el mismo dia)
 Procedimiento de Admision:
 
- For fecha de entrega de la hoja de inscripcion hasta completar 15 plazas (por curso).
 - Fecha de inscripcion:
Desde el 09/09/2010 al 13/10/2010.
- Envio de hoja de inscripcion y DNI a: carolina.medina@faas.es , o a traves del n° de fax: 958170108 (A/A de Carolina Medina, Depar-
tarnento LSE y Educacion FAAS).
- Admitido/a en el curso se le confirmara por correo electronico.


 

OBJETIVOS GENERALES DE LOS MODULOS
CURRICULARES
1. Adquirir un conocimiento basico de la Lengua de Signos Espanola

2. Conocer la Comunidad Sorda y su Cultura

3. Desarrollar recursos comunicativos y estrategias basicas de comunicacion

4. Sensibilizar a los participantes de las necesidades de las personas sordas


ROTULACION EXTERNA DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO


ORIENTACIONES RELATIVAS A DENOMINACIÓN Y MODELOS DE SEÑALIZACIÓN DE LAS ESCUELAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL. Espero que os sirva de alguna ayuda, aunque creo que la gran mayoría conocéis esta normativa y ya estáis adaptadas a la misma o en curso de hacerlo.
 

LEGISLACIÓN VIGENTE:

 Orden de 8-VI-2009 / BOJA. Nº 128, de 3 de julio 2009 

Es evidente la confusión que reina en la identificación corporativa en muchos de los centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil en nuestra comunidad. Basta con salir a la fachada de nuestro propio edificio y observar el rótulo o revisar los documentos que como centro expedimos, memorias informativas cumplimentadas, etc. En muchos casos se puede observar que para nada se ajustan al Decreto 149/09.  (Para consultar Decreto: Pinchad aqui)

Transcribo literalmente el artículo de este Decreto relativo a la cuestión que consultáis:

Artículo 8. Denominación.

1. La denominación genérica de los centros educativos públicos que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de ESCUELA INFANTIL.

2. La denominación genérica de los centros educativos privados que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
3. Los centros educativos a los que se refiere este Decreto deberán tener una denominación específica que los singularice y que, en ningún caso, pueda inducir a error en cuanto a las actividades y a la titularidad del centro, ni ser coincidente  con la de algún otro centro educativo de la localidad donde se ubique.

4. Los centros de primer ciclo de educación infantil públicos y privados que hayan suscrito con la Consejería competente en materia de educación los convenios a los que se refiere el artículo 51 incorporarán la expresión «DE CONVENIO», tras la denominación genérica a que se refieren los apartados 1 y 2. Todo ello se hará constar en la fachada del edificio en lugar visible, de acuerdo con el modelo que se establezca.

Actualmente, podemos encontrar una gran variedad de situaciones en los centros. En la gran mayoría sus denominaciones no se ajustan a la legislación vigente. En muchos casos no existe denominación específica que los singularice, (en este caso, habrá que arbitrar las medidas para dotarla de denominación propia). En otros se le añade denominaciones extras no contempladas: “municipal”, “del Ayuntamiento”, “permanente”, “laboral”, “socioeducativa”, etc. 
Como desarrollo del Decreto149/2009, se dictó la
ORDEN de 8 de junio de 2009, por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Esta Orden dispone:

Primero. Centros educativos de titularidad de la Junta de Andalucía. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, conforme al artículo 8.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, reciben la denominación genérica de ESCUELA INFANTIL y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo I.

Segundo. Centros educativos de titularidad pública de convenio. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, a los que se refiere el artículo 8.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y que además tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 51 del citado Decreto, reciben la denominación genérica de ESCUELA INFANTIL de convenio y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo II.  (VER MODELOS Y ORDEN)
 
Tercero. Centros educativos de titularidad privada de convenio. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad privada, a los que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y que además tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 51 del citado Decreto, reciben la denominación genérica de CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL de convenio, y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo III.

Cuarto. Normas de utilización. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil contemplados en esta Orden, deberán atenerse a las normas de utilización de los distintivos aprobados por la presente disposición conforme al Manual de Identidad Corporativa.

Quinto. Adaptación de los centros ya en funcionamiento. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y a los que ésta sea de aplicación, dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma, para exhibir en el exterior del inmueble el modelo que proceda.

La Orden entró en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir el 3 de julio de 2009 (BOJA. 128). Por lo que, contando el plazo de tres meses, tenemos que desde el 3 de Octubre del pasado año (2009), el centro debe exhibir la rotulación que en cada caso le corresponda.

En un archivo adjunto os envío la Orden referida. Contiene los Anexos específicos. También, aunque lo tendréis, os adjunto el Decreto 149/09.

Si persisten las dudas, os animo a dirigiros a las instancias competentes en la materia, es decir, la titularidad correspondiente de cada cual, para que: procedan dotar de una denominación al centro (Art. 8 Punto 3. Del Decreto 149/09) en el caso de no tenerla;  consulten, a su vez,  o se coordinen con la instancia que entiendan más adecuada, para dar cumplimiento en lo que respecta al modelo de señalización, en el caso que no lo tengáis.


miércoles, 22 de septiembre de 2010

LA FORMACION DEL PERSONAL DE LA ESCUELA INFANTIL




Avalancha de consultas. Todas relacionadas con la formación del personal  de la Escuela Infantil estipulada en el Art. 16 del Decreto 149/2009 por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y la preocupación que  comentáis por la Disposición transitoria segunda, Periodo de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones, cuando viene a fijar en cuatro años, desde su publicación, como plazo máximo del que dispondrán las personas que no estén en disposición de la  titulación exigida, de obtenerla.


Se consulta reiteradamente por la formación reglada y libre para la obtención del título de Técnico Superior de Educación Infantil, plazos de convocatorias de la Consejería de Educación, fechas de realización de las pruebas.

Para documentarnos acudimos a la información que nos proporciona una Guía de Orientación (Qué hacer al terminar 4º de ESO, de los EOE.,s de Jaén) documento actualizado a abril de este año. En ella tenéis toda la información. (Aunque se refiere a CFGM, la convocatoria y plazos son los mismos que los del CFGS. A continuación adjunto enlaces para profundizar en la información).

Como modelo podemos tomar una de las provincias de la comunidad: Jaén. Las posibilidades de cursar estudios reglados de Ciclos Formativos de Educación infantil de grado superior en la provincia de Jaén son en la actualidad:

CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR

EDUCACIÓN INFANTIL
ANDÚJAR
EE PP SAGRADA FAMILIA
BAEZA
IES SANTÍSIMA TRINIDAD
TORREDONJIMENO
IES ACEBUCHE
ÚBEDA
EE PP SAGRADA FAMILIA
JAÉN
IES AURINGIS

Os envío estos hipervínculos con más información:

  • Consultar los ciclos pertenecientes a la familia de servicios socioculturales

·         Consultar la oferta de ciclos en Andalucía

Se selecciona Títulos. Aparte de información sobre el ciclo, aparecen los centros donde se estudia en Andalucía.

A su vez el enlace oferta por provincias permite conocer toda la oferta educativa (incluida FP para adultos)

  • Portal de la Formación Profesional a distancia

Otra de las posibilidades sería obtener el título de Maestro en Educación Infantil. Titulación ofertada por todas las Universidades andaluzas (presencial) y por la UNED. (a distancia)

miércoles, 15 de septiembre de 2010

LA EVALUACIÓN EN LA ESCUELA INFANTIL


ESCUELA INFANTIL
ORIENTACIONES SOBRE EVALUACIÓN EN EL PRIMER CICLO

LEGISLACIÓN VIGENTE:
Orden de 29-XII-2008 / BOJA. Nº 15 / de 23 de enero de 2009

Ahora que comienza un nuevo curso no estaría de más recordar las ORIENTACIONES SOBRE EVALUACIÓN EN EL PRIMER CICLO.

La Orden que regula la Evaluación en Educación Infantil tiene fecha de 29-XII-2008, fue publicada en el BOJA. Nº 15, de 23 de enero de 2009.

Esta normativa define las normas generales y principios que la rigen, y debéis tenerla presente en cada uno de los momentos cruciales de la escolarización de vuestro alumnado: Evaluación inicial, trimestral, final de curso y final de ciclo.

Sé que esta norma ya está facilitándoos el asesoramiento y el intercambio de información entre el centro, las familias y los profesionales de la educación infantil de los dos ciclos. Estoy convencido de que todas, no sólo conocéis a fondo esta Orden, sino que, además, la estáis aplicando en su literalidad, como se nos exige. No obstante, ante las dudas que estáis planteando, vuelvo a informaros de algunos extremos a tener en cuenta con respecto al tema.

Algunas Escuelas y Centros de educación infantil continúan empleando documentos de elaboración propia que no se corresponden con los DOCUMENTOS OFICIALES, estipulados en esta Orden (Artículo 6. Apartado 2). En este caso debéis regularizar, cuanto antes, vuestra práctica en la materia haciéndoos de estos documentos oficiales que se encuentran anexos a la Orden referida.

Como podéis comprobar estos documentos son:

DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Orden de 29-XII-2008
a.Evaluación inicial Cuestionarios de entrevista …(Art.3)-Elaboración propia-
b.Ficha personal del alumno o alumna. -Anexo I-Documento Oficial-
c.Informe anual de evaluación individualizado.-Anexo IV-Documento Oficial-
d.Informe individualizado de final de ciclo.-Anexo V-Documento Oficial-
e.Resumen de la escolaridad en el primer ciclo.-Anexo II-Documento Oficial-
f.Carpeta-dossier individualizada.-Expediente Personal-Elaboración propia-
g.Informe escrito trimestral de evaluación.-Las “notas” (Según Proyecto Educ.) Elaboración propia

Todos ellos se incluirán en el Expediente personal del alumnado. Este tendrá un formato de CARPETA-DOSSIER, en la que se consignará el nombre y apellidos del niño y los datos relativos al centro (Artículo 6. Apartado 1)

Este expediente estará a disposición del centro de recepción del alumnado. Será la secretaría del centro receptor quién, en su caso, os solicitará esta documentación. Vosotras estáis obligadas a conservar copia de estos documentos durante tres años (Artículo 9. Apartado 2)

Con respecto a la comunicación de la evaluación a la familia, cada escuela o centro de educación infantil dispondrá de un Informe escrito trimestral de cada alumno que reflejará los progresos efectuados por el mismo con referencia a los criterios de evaluación. No son otra cosa que “las notas” que trimestralmente entregamos a las familias. El contenido y formato de este Informe escrito trimestral: la Orden los deja a vuestro criterio, siempre que estén en el marco de vuestro proyecto educativo (Artículo 12)

En la Orden viene todo desarrollado en profundidad: normas generales sobre evaluación, procedimiento, temporalización, responsables, etc. Os animo a consultarla en el enlace que os he señalado más arriba. Normalizarse en este tema es tarea fácil, basta con imprimir estos documentos y, en adelante, tener como rutina el proceso marcado en su articulado.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Bienvenidos a nuestro Blog.


      El objetivo que perseguimos con este espacio común es abordar el problema de la gran dispersión espacial de la red de  escuelas infantiles y sus consecuencias. 

      Hemos considerado que resultará muy operativa la metodología online, en todos los ámbitos de nuestro trabajo, pero especialmente en el del contacto y la comunicación, en el de la formación y el debate. 

      Hemos construido está página específica dirigida exclusivamente al primer ciclo de educación infantil. Pretende ser el lugar común de encuentro y en el que compartir experiencias entre todos los profesionales implicados: profesorado del ciclo, personal  y  directivos. La realización de la misma pretende dar cabida a un conjunto de iniciativas, actuaciones y recursos telemáticos. Iniciativas todas ellas con enormes posibilidades para el desarrollo del asesoramiento entre iguales, intercambio de materiales y experiencias, información específica y la autormación de los profesionales que desempeñamos nuestra actividad profesional en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

      Este blog que hoy empieza su andadura, como podéis comprobar, está todavía en construcción, depende de todos nosotros el ir enriqueciéndolo con nuestras aportaciones.  


     Para participar podéis añadir vuestra opinión (abajo: en comentario)
     
     Espero al menos tu saludo.