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jueves, 26 de enero de 2012

SOBRE COMO AUMENTAR LA MATRICULA EN LA ESCUELA INFANTIL




Son numerosas las Escuelas Infantiles que nos demandan asesoramiento sobre qué hacer ante el descenso alarmante de matrícula, de un tiempo a esta parte.
 
Hagamos una reflexión en profundidad, para dar una respuesta consistente y válida a vuestra demanda.

Esta preocupación de falta de niños en la "guarde"  es un hecho generalizado en todas las escuelas infantiles de nuestro entorno. Es la pesadilla diaria de las profesionales, porque en ello nos va nuestro mismo medio de trabajo.

La tendencia de falta de solicitud de matrícula y bajas sobrevenidas empezó a hacerse ostensible en el 2009, de modo y manera que la matrícula cae progresivamente de forma constante desde entonces, según me informan en los Servicio de Plantificación Educativa, que llevan el tema.  Algunas han echado el cierre, por el momento, o definitivo. La causa no es otra que la terrible crisis que está teniendo un impacto brutal y está incidiendo de lleno en el empleo de los padres. No sé si en vuestra diagnosis habéis contado con esta variable, creo que sí. El ignorarla o tenerla en cuenta depende que todo el trabajo que planifiquemos para recuperar la matrícula pueda ser o no baldío.

Hay elementos que habría que analizar, por ej.  En unos casos, la decisión de ampliar el horario del centro en función de la necesidad de unas pocas familias viene repercutiendo en el resto de la comunidad educativa (aumento de las cuotas y del horario de los profesionales). Así se dan casos, que tras la ampliación del horario de un Centro que, por ejemplo, con 42 matrículas solo se quedan hasta las 5 de la tarde 10 o 12 alumnos/as. En estos casos, como había reducción de horas y por lo tanto reducción de cuota (en los cursos anteriores), al llegar septiembre se dieron de baja un número inusual de niños y niñas alegando la subida de la cuota a pagar. Por otro lado, las personas que no necesitan el horario hasta las cinco de la tarde (que son la mayoría) lo pagan aunque no lo utilizan. En la situación de estas localidades hay otras, y plantean que no hay necesidad del horario hasta las cinco de la tarde. Los horarios de los padres y madres que trabajan, dicen, son perfectamente compatibles permaneciendo el centro abierto de 7:30 a 15:00 horas.

Otro factor a tener en cuenta es la queja y el malestar generalizado de las familias con respecto a lo que consideran la arbitrariedad y el poco control en las exenciones de cuotas. Así resulta que unos pagan y otros no. Desde el punto de vista de las directoras de EI debería unificarse esta situación, o pagar todos, puesto que el 90% de los padres que trabajan se lo pueden permitir aunque sea una pequeña cantidad, o ninguno como en el 2º ciclo. Según ellas el comedor hay muchas familias que no lo necesitan pero, como no les cuesta nada, lo solicitan.

Otro tema a tener en cuenta es el de los padres que han quedado en paro. No es que valoren negativamente el servicio, sino que no le salen las cuentas. Las madres alegan que ni siquiera pueden cubrir la aportación mínima (68 Euros), viéndose obligadas a quedarse con sus hijos o a llevarlos a casa de la abuela. Unas arguyen que estarían dispuestas a llevar a su bebé si al menos el comedor no fuera obligatorio, pero según el convenio, en unos casos, si lo es.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

LA ATENCIÓN TEMPRANA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO


 Hoy queremos reivindicar la labor de la etapa de la educación infantil en el área de atención temprana teniendo en cuenta sus fundamentos normativos. Otro día lo haremos desde su potencialidad educativa desde las edades más tempranas.

Si analizamos el marco regulador vigente podemos observar que, lejos de apartar la responsabilidad o desviarla hacia otros ámbitos, la voluntad y el espíritu de la ley son meridianos.

Primeramente vemos que la Ley ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su TÍTULO I establece que las Enseñanzas y su Ordenación, CAPÍTULO I (Educación infantil), en su Artículo 12. Establece:

1.       La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2.     La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

En su TÍTULO II (Equidad en la Educación) CAPÍTULO I se refiere al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y en su Artículo 71. Principios. Ordena que: 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
En su Artículo 72. Recursos. Establece: 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Por otro lado, en su SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, determina:
Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74. Escolarización.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Por su parte, la ley 17/2007, de      10   de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 114, Detección y atención temprana, contempla que la Administración de la Junta de Andalucía establezca el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil menor de seis años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.

No cabe entonces más que preguntarse: ¿Para cuándo un cuerpo legislativo que desarrolle todos estos principios otorgando al sistema educativo en ambos ciclos de la etapa infantil la responsabilidad máxima de la atención temprana junto a los recursos personales y materiales necesarios para llevarla a efecto? 
El debate está servido.