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martes, 23 de abril de 2013

Obligación de administrar medicamentos durante el horario escolar

 



Pregunta

¿Tenemos el deber de administrar medicación durante el horario escolar?

Respuesta

No está contemplado legalmente el deber de administrar medicamentos al alumnado durante el horario escolar, ahora bien la práctica habitual es que si se trata de un medicamento de uso doméstico se facilite, adoptando ciertas medidas preventivas, como es solicitar autorización a la familia en el caso de que sea posible, o consultar sobre posibles alergias al alumno.

En cualquier caso su actuación en estos casos dependerá de las circunstancias del hecho concreto,  pero debe tener en cuenta que debe actuar con la “diligencia de un buen padre de familia” según reiterada jurisprudencia, ya que de lo contrario podría incurrir en responsabilidad jurídica por omisión del deber de socorro y denegación de auxilio, debiendo además tener en consideración que durante la jornada escolar le corresponde al profesorado el deber de custodia del alumnado menor de edad.  Es por ello por lo que consideramos que ante un supuesto que requiera la atención inmediata, o primeros auxilios que conlleva la necesidad de administrar un determinado medicamento, para mantener la integridad del alumno, al existir un riesgo grave para su salud, se ha de actuar siempre con la citada diligencia

Nuestro consejo es que no se niegue en un caso de crisis, y exija la debida información y autorización de los padres y madres o representantes legales, siempre y cuando dicho medicamento pueda ser suministrado por cualquier  persona adulta y no requiera la intervención de un profesional (como ocurre con los primeros auxilios, o con el hecho de suministrar medicamentos bajo control médico), y ello en base al derecho aplicable en esta materia: Código Penal, artículos 195,196 y 412; Código Civil, artículos 1902 y 1903; artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, en materia de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio además, de los derechos reconocidos a los menores de edad en cuanto a su integridad y custodia.

Como criterio general, además hay que tener en cuenta el protocolo de actuación diseñado por la Administración Educativa Andaluza, previsto por algunas Comisiones Mixtas  de Médicos (E.O.E.) y Asesorías Médicas de algunas  Delegaciones Provinciales,  así como lo que se disponga en las normas y reglamentos de funcionamiento interno de los centros educativos (ROF). Deberá por tanto comprobar si en las normas internas del centro existe alguna regulación al respecto y en su defecto puede seguir el protocolo para el caso de crisis convulsiva ya prevista y que le indicamos, remitiéndole para una mejor información, el siguiente Anexo:


ANEXO COMPLEMENTARIO

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS.

A) Cuando algún alumno/a justifique una enfermedad grave se actuará siguiendo el siguiente protocolo:

a. Actuaciones de la Secretaría:
I.- Durante el periodo de matriculación, los padres, madres o tutores del alumnado nuevos/as rellenarán una ficha dentro del programa de acogida del Centro en donde se recoge si el alumno/a padece alguna enfermedad que suponga el tener que administrar en el Centro algún medicamento. Además, si lo estiman oportuno, podrán aportar cualquier otra información médica que consideren de interés para el profesorado. (*)
II.- La Administración del Centro pasará dicha información al expediente académico personal de cada alumno/a.
III.- El Secretario/a del Centro, al finalizar dicho periodo de matriculación, elaborará un listado con la relación de alumnos/as y datos más relevantes aportados por los padres/madres o tutores/as legales que trasladarán a la Jefatura de Estudios. (*) Así mismo, también elaborará un listado con todos los teléfonos de urgencias médicas de la localidad, el cual será de fácil visualización en  la Sala de Profesores y Despachos.
IV.- Será labor también del Secretario/a eliminar la información aportada por los padres/madres o tutores/as legales una vez finalizado el periodo de formación del alumno/a en el Centro.

b. Actuaciones de la Jefatura de Estudios
I. La Jefatura de Estudios hará público dicho listado en la Sala de Profesores (*).
II. En el primer Claustro que se celebre informará al conjunto de los profesores/as de la relación de alumnos/as y las características fundamentales de la problemática alegada por los padres/madres o tutores/as legales. (*)
III. Será labor también de la Jefatura de Estudios informar en privado al profesor/a tutor/a correspondiente de cada alumno con todos los datos aportados por los padres/madres o tutores/as legales. (*)

c. Actuación Departamento de Orientación
I. Al principio de curso el Orientador del E.O.E. de la zona solicitará una información más profesional sobre actuaciones en cada caso.
II. Dicha información la trasladará a los tutores/as y Equipos Educativos correspondientes.

d. Actuación de la Dirección

I. El Director/a del Centro se entrevistará a principio de curso con los padres/madres o tutores/as legales que hayan solicitado la colaboración del profesorado para la administración de medicamentos o una especial atención por problemas médicos de sus hijos.
II. Informará y solicitará a los padres/madres o tutores/as legales la documentación necesaria (Documento de consentimiento e informe médico) según el informe 463/97-B.
III. Así mismo, el Director/a del Centro será el receptor y custodio de la oportuna medicación informando con claridad de su localización (Botiquín del Centro).
IV. Este protocolo, también se aplicará de cualquier manera y con el mismo procedimiento a cualquier alumno/a que se encuentre con esta problemática una vez finalizados los plazos ordinarios de matriculación.

(*) Hay que tener en cuenta, pese a la autorización de los padres, madres o representantes legales, el contenido de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el deber de sigilo profesional exigible a todo empleado público.

Tomado del Gabinete Jurídico y de Estudios. F.E.CC.OO Andalucía

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