Mes de marzo: toca solicitar plaza en un centro para nuestros pequeños. Nuemrosas consultas entorno al tema. Para responder a vuestras consultas aquí tenéis los criterios de baremación y normativa relativa al proceso de escolarización 2012 en la comunidad autónoma de Andalucía.
(Andalucía) Escolarización 2012/2013. Criterios de Baremación |
CRITERIO DE BAREMACIÓN PUNTUACIÓN |
Hermanos 16 puntos |
Por trabajar la madre o el padre en el centro escolar 4 puntos |
Domicilio familiar · Dentro del área de influencia del centro 14 puntos |
Domicilio familiar · Zonas limítrofes 8 puntos |
Domicilio laboral · Dentro del área de influencia del centro 10 puntos |
Domicilio laboral · Zonas limítrofes 6 puntos |
Por la renta anual familiar Hasta 2 puntos |
Existencia de discapacidad · En el alumno o alumna solicitante 2 puntos |
Existencia de discapacidad · En el padre o madre 1 punto |
Existencia de discapacidad · En el hermano o hermana 0,5 puntos |
Por familia numerosa o monoparental 2 puntos |
Trascribo la normativa en vigor al respecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín número 40 de 25/02/2011
1. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación
Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Sección 4.ª Prioridad en la admisión
Artículo 27. Valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro docente.
A los efectos de la valoración de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente, a la que se refiere artículo 11, se otorgarán dieciséis puntos por cada uno de ellos.
Artículo 28. Valoración de la circunstancia de que el representante legal trabaje en el centro docente.
En el caso de que uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o ambos, tengan su puesto de trabajo en el centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, se otorgarán cuatro puntos.
Artículo 29. Valoración de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.
1. La proximidad del domicilio, a la que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser objeto de valoración en los siguientes casos y con arreglo al baremo que seguidamente se establece:
a) Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: catorce puntos.
b) Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: ocho puntos.
2. La proximidad del lugar de trabajo a la que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser objeto de valoración en los siguientes casos y con arreglo al baremo que seguidamente se establece:
a) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: diez puntos.
b) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: seis puntos.
Artículo 30. Valoración de la renta anual de la unidad familiar.
1. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar a la que se refiere el artículo 14.2, entre el número de miembros que la componen.
2. La renta per cápita de la unidad familiar a la que se refiere el apartado anterior sólo podrá ser objeto de valoración en los casos que se recogen a continuación y con arreglo al baremo que seguidamente se establece, teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía:
a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: dos puntos.
b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres: un punto y medio.
c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: un punto.
d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: medio punto.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior el importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 14.1.
Artículo 31. Valoración de la discapacidad o trastorno del desarrollo.
1. La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de dos puntos.
2. Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o en ambos, se otorgará un punto.
3. Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar, se otorgará medio punto.
Artículo 32. Valoración de la pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental.
Por pertenecer el alumno o alumna, en los términos establecidos en el artículo 16, a una familia numerosa, a una familia monoparental o a una familia en la que concurran ambas condiciones se otorgarán dos puntos.