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lunes, 24 de enero de 2011

LA ATENCION A LA DIVERSIDAD EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL











Son muchas las dudas y preguntas al respecto:

¿Quién o quiénes la diagnostican? ¿Quién es el encargado de atenderla específicamente? ¿Se va a dotar con apoyos especializados a la Escuela Infantil que escolarice este tipo de casos? ¿Se contemplará una disminución de la ratio? ...

A continuación hago un somero estudio sobre la normativa aplicable a la atención a la diversidad en la Escuela infantil.
Para empezar, el Equipo comarcal de orientación educativa (EOE) tiene unas competencias muy concretas en el Primer ciclo de la educación infantil. Recordemos:

· Decreto 428/2008, de 29 de julio (Ordenación y enseñanzas)


Artículo 14. Acción tutorial.

3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al personal que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.
Es decir, están para asesorar “a las personas que ejercen la tutoría” en tu centro en lo relativo al área de función tutorial (organización y programación didáctica, elaboración de planes y documentos tutoriales, para entrevistas con las familias, etc., … todo lo referido a esta faceta, de forma global, sin descender a orientaciones individuales o específicas referidas a casos de necesidades educativas especiales (NEE) concretas.

Y esto es así por que en Andalucía para atender a la población de 0-3 se ha optado por un modelo de intervención precoz, más preventivo y sanitario, que educativo. (Independientemente de que podamos estar o no de acuerdo). Es decir el tratamiento de las necesidades especiales en este tramo de edad lo organiza la Consejería de Salud, con sus medios y recursos personales, fuera del recinto escolar. El resto de agentes (Igualdad y bienestar social y Educación) asistimos como elementos a coordinar en las actuaciones que se desprendan del programa individual que Salud en su caso, mediante su CAIT, nos plantee.
· Decreto 66/2005 de Ampliación y Adaptación de Medidas de Apoyo a las Familias. En el año 2005, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contempla la implantación de un Programa de Apoyo Familiar en Atención Temprana. Este Proyecto de AT se estructura en salud como Proceso Asistencial Integrado.
Se establecen mecanismos de coordinación, tanto entre los distintos niveles sanitarios (Atención Primaria y Atención Especializada), entre éstos y los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT). El resto de instancias: en el seno del EPAT.

Llegados a este punto nos preguntamos: Entonces, ¿A QUIÉN O QUIÉNES COMPETE LA DETECCIÓN, EXPLORACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTAS NEE EN LAS ESCUELAS INFANTILES?
· La detección precoz nos corresponde a todos. (Cada instancia según la responsabilidad emanada de la normativa reseñada).
· En la modalidad DIS –discapacidad-. (Decreto 147/2002, atención a las nee asociadas a sus capacidades personales). La exploración, evaluación y tratamiento especializado le corresponde a Salud (mediante los CAIT) en cumplimiento de La ley 1/1999, de 31 de marzo y el Decreto 66/2005.
(Recordemos: no es que no tengamos en la Escuela Infantil al EOE para los casos de NEE. Es que éste, digamos para entendernos, se denomina “CAIT”. y no tiene vinculación funcional con la Escuela infantil. La conexión se realiza de manera intersectorial en el EPAT (Equipo Provincial de Atención Temprana, vértice de las tres Delegaciones) en el que, por Educación, se integra un Orientador-a del EOE-Especializado: Área de Atención Temprana.
Este EPAT mantiene reuniones periódicas y en ellas cada una de estos representantes plantean los casos detectados en cada una de sus instancias, se solicita información y se ponen a disposición para la coordinación, si se estima oportuno. Para ello, las familias deben otorgas su autorización. (No olvidemos que el tratamiento es sanitario y es estrictamente confidencial).

Lo anterior no nos deja muy convencidos en Educación y nuestro sentimiento, por lo que se comenta, es de que este alumnado está desasistido en la Escuela Infantil y provoca problemas organizativos y técnicos. Incuestionable. Pero, acudamos a la normativa vigente:

· Decreto 149/2009, de 12 de mayo (Regula los centros que imparten el 1er. Ciclo EI.)
Art. 18.2. c) Medidas específicas para la atención a la diversidad.
d) El Plan de orientación y acción tutorial.
Art. 44. Discapacidad o trastorno del desarrollo. 1. La circunstancia de que un niño esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía se acreditará mediante certificación del Equipo Provincial de Atención Temprana correspondiente.

No existe desarrollo normativo dentro del marco educativo que avale el incremento de la dotación del personal, especializado o no, o la reducción de la ratio en el caso de matricular casos con necesidades especiales.

La legislación vigente en este sentido en Andalucía garantiza el acceso a la educación, aunque de manera optativa y no obligatoria en toda la Etapa Infantil, y establece, para cualquier caso, esté escolarizado o no, dónde y cómo se prestarán estas medidas de atención a la diversidad, a saber:

· Decreto 428/2008, de 29 de julio (Ordenación y enseñanzas)

Artículo 12. Medidas de atención a la diversidad.
3. La Consejería competente en materia de educación garantizará que los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a características personales de orden físico, sensorial, psíquico o cognitivo o a desventaja sociocultural, tengan acceso a los beneficios que la educación proporciona.
4. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil de cero a seis años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.
5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para la detección temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo de los niños y niñas de esta etapa. Asimismo, se establecerán los mecanismos para la atención temprana de este alumnado con otras Administraciones Públicas, departamentos o entidades que tengan competencias en materia de servicios sociales.

Ver el documento relativo al protocolo de Atención Temprana que conocéis, en él vienen recogidos todos esto extremos.
Comprendiendo la frustración de los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil, y resumiendo, he de volver a decir que, por el momento:

· No hay previsto ningún recurso personal como apoyo específico interno para la Escuela infantil que escolarice alumnos con necesidades educativas especiales.
· De igual modo, no se contempla, actualmente, reducción de ratio Esta se contempla en las Aulas Específicas de los centros, pero no a los centros ordinarios.
· Las medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado que tienen que incorporarse al Proyecto educativo están por desarrollar en la Escuela infantil. Se contemplarán en una normativa específica que veremos en un futuro próximo. (La Orden de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la Educación Básica en los Centros Docentes Públicos de Andalucía, se refiere en exclusiva a las Etapas de Primaria y Secundaria Obligatoria).

No sabéis como siento ser portador de noticias que a la Escuela Infantil, en la práctica, le resuelven más bien poco.

1 comentario:

  1. Muy interesante su aportación. A fecha de hoy ha habido algún cambio en estó? la integración de la figura del especialista en atención temprana en los EOE especializados ha supuesto alguna mejora?
    gracias

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