Por un lado, las enfermedades crónicas son problemas de salud que se mantienen por un periodo superior a 6 meses, que repercute en el normal desarrollo y continuidad del proceso educativo y que requiere recursos específicos. Por otro, los accidentes de todo tipo están a la orden del día dentro del ámbito escolar. Es una posibilidad que hay que tener en cuenta para prevenir y saber actuar correctamente.
La Escuela Infantil es un lugar para todos. Casi la totalidad de los alumnos con Enfermedades Crónicas se encuentran en nuestros centros. Muchos requieren pequeñas medidas compensadoras, bien en sus cuidados (preventivos o paliativos) durante las horas lectivas. Para garantizar la atención en el Centro de los alumnos con estas patologías es fundamental disponer de respuestas adecuadas a las características de cada enfermedad crónica.
Revisando la normativa vigente y los protocolos específicos sobre administración de fármacos en el ámbito escolar por el personal -no sanitario-, os informamos, sin perjuicio de lo que cada uno de los Inspectores de referencia pueda dictaminar, os diremos:
Primero, según Informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación con fecha 20/10/1997: "No resulta exigible a los docentes el suministro de medicamentos que por su complejidad superen el ámbito de primeros auxilios, y habrá de acudir para ello a un centro sanitario".
Segundo, no debe perderse de vista que sobre el profesional que está a cargo de un menor recae la responsabilidad en todo momento de su integridad física, y ejerce las funciones que le corresponderían a los padres, en su ausencia, ante situaciones en las que esté en riesgo su salud. Por tanto, y
Tercero, se ha de distinguir entre medicación que requiera especialización y medicación ordinaria, que cualquier adulto pueda administrar. En el primer caso, el responsable en exclusiva es el personal sanitario. En el resto, depende de la disposición de la familia y del profesional del centro y de lo que pacten en una reunión ex profeso, de la que se levantará acta y se recogerá la firma, si procede, en la correspondiente Autorización Familiar.
Os facilitamos posibles modelos de estos documentos con objeto de que los adaptéis a cada caso concreto (Ver sección Documentos Atención Temprana).
Igualmente cuelgo en esta carpeta de documentos (al margen): Guía de Primeros Auxilios en el entorno educativo y Pautas para intervenir en algunos casos concretos (Alergias alimentarias, reacciones alérgicas, crisis convulsivas)
Espero haberos aclarado algo este delicado tema.
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miércoles, 26 de enero de 2011
lunes, 24 de enero de 2011
LA ATENCION A LA DIVERSIDAD EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
Son muchas las dudas y preguntas al respecto:
¿Quién o quiénes la diagnostican? ¿Quién es el encargado de atenderla específicamente? ¿Se va a dotar con apoyos especializados a la Escuela Infantil que escolarice este tipo de casos? ¿Se contemplará una disminución de la ratio? ...
A continuación hago un somero estudio sobre la normativa aplicable a la atención a la diversidad en la Escuela infantil.
Para empezar, el Equipo comarcal de orientación educativa (EOE) tiene unas competencias muy concretas en el Primer ciclo de la educación infantil. Recordemos:
· Decreto 428/2008, de 29 de julio (Ordenación y enseñanzas)
Artículo 14. Acción tutorial.
3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al personal que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.
Es decir, están para asesorar “a las personas que ejercen la tutoría” en tu centro en lo relativo al área de función tutorial (organización y programación didáctica, elaboración de planes y documentos tutoriales, para entrevistas con las familias, etc., … todo lo referido a esta faceta, de forma global, sin descender a orientaciones individuales o específicas referidas a casos de necesidades educativas especiales (NEE) concretas.
Y esto es así por que en Andalucía para atender a la población de 0-3 se ha optado por un modelo de intervención precoz, más preventivo y sanitario, que educativo. (Independientemente de que podamos estar o no de acuerdo). Es decir el tratamiento de las necesidades especiales en este tramo de edad lo organiza la Consejería de Salud, con sus medios y recursos personales, fuera del recinto escolar. El resto de agentes (Igualdad y bienestar social y Educación) asistimos como elementos a coordinar en las actuaciones que se desprendan del programa individual que Salud en su caso, mediante su CAIT, nos plantee.
· Decreto 66/2005 de Ampliación y Adaptación de Medidas de Apoyo a las Familias. En el año 2005, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contempla la implantación de un Programa de Apoyo Familiar en Atención Temprana. Este Proyecto de AT se estructura en salud como Proceso Asistencial Integrado.
Se establecen mecanismos de coordinación, tanto entre los distintos niveles sanitarios (Atención Primaria y Atención Especializada), entre éstos y los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT). El resto de instancias: en el seno del EPAT.
Llegados a este punto nos preguntamos: Entonces, ¿A QUIÉN O QUIÉNES COMPETE LA DETECCIÓN, EXPLORACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTAS NEE EN LAS ESCUELAS INFANTILES?
· La detección precoz nos corresponde a todos. (Cada instancia según la responsabilidad emanada de la normativa reseñada).
· En la modalidad DIS –discapacidad-. (Decreto 147/2002, atención a las nee asociadas a sus capacidades personales). La exploración, evaluación y tratamiento especializado le corresponde a Salud (mediante los CAIT) en cumplimiento de La ley 1/1999, de 31 de marzo y el Decreto 66/2005.
(Recordemos: no es que no tengamos en la Escuela Infantil al EOE para los casos de NEE. Es que éste, digamos para entendernos, se denomina “CAIT”. y no tiene vinculación funcional con la Escuela infantil. La conexión se realiza de manera intersectorial en el EPAT (Equipo Provincial de Atención Temprana, vértice de las tres Delegaciones) en el que, por Educación, se integra un Orientador-a del EOE-Especializado: Área de Atención Temprana.
Este EPAT mantiene reuniones periódicas y en ellas cada una de estos representantes plantean los casos detectados en cada una de sus instancias, se solicita información y se ponen a disposición para la coordinación, si se estima oportuno. Para ello, las familias deben otorgas su autorización. (No olvidemos que el tratamiento es sanitario y es estrictamente confidencial).
Lo anterior no nos deja muy convencidos en Educación y nuestro sentimiento, por lo que se comenta, es de que este alumnado está desasistido en la Escuela Infantil y provoca problemas organizativos y técnicos. Incuestionable. Pero, acudamos a la normativa vigente:
· Decreto 149/2009, de 12 de mayo (Regula los centros que imparten el 1er. Ciclo EI.)
Art. 18.2. c) Medidas específicas para la atención a la diversidad.
d) El Plan de orientación y acción tutorial.
Art. 44. Discapacidad o trastorno del desarrollo. 1. La circunstancia de que un niño esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía se acreditará mediante certificación del Equipo Provincial de Atención Temprana correspondiente.
No existe desarrollo normativo dentro del marco educativo que avale el incremento de la dotación del personal, especializado o no, o la reducción de la ratio en el caso de matricular casos con necesidades especiales.
La legislación vigente en este sentido en Andalucía garantiza el acceso a la educación, aunque de manera optativa y no obligatoria en toda la Etapa Infantil, y establece, para cualquier caso, esté escolarizado o no, dónde y cómo se prestarán estas medidas de atención a la diversidad, a saber:
· Decreto 428/2008, de 29 de julio (Ordenación y enseñanzas)
Artículo 12. Medidas de atención a la diversidad.
3. La Consejería competente en materia de educación garantizará que los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a características personales de orden físico, sensorial, psíquico o cognitivo o a desventaja sociocultural, tengan acceso a los beneficios que la educación proporciona.
4. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil de cero a seis años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.
5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para la detección temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo de los niños y niñas de esta etapa. Asimismo, se establecerán los mecanismos para la atención temprana de este alumnado con otras Administraciones Públicas, departamentos o entidades que tengan competencias en materia de servicios sociales.
Ver el documento relativo al protocolo de Atención Temprana que conocéis, en él vienen recogidos todos esto extremos.
Comprendiendo la frustración de los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil, y resumiendo, he de volver a decir que, por el momento:
· No hay previsto ningún recurso personal como apoyo específico interno para la Escuela infantil que escolarice alumnos con necesidades educativas especiales.
· De igual modo, no se contempla, actualmente, reducción de ratio Esta se contempla en las Aulas Específicas de los centros, pero no a los centros ordinarios.
· Las medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado que tienen que incorporarse al Proyecto educativo están por desarrollar en la Escuela infantil. Se contemplarán en una normativa específica que veremos en un futuro próximo. (La Orden de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la Educación Básica en los Centros Docentes Públicos de Andalucía, se refiere en exclusiva a las Etapas de Primaria y Secundaria Obligatoria).
No sabéis como siento ser portador de noticias que a la Escuela Infantil, en la práctica, le resuelven más bien poco.
jueves, 20 de enero de 2011
MEDIDAS PARA LA COORDINACION DIARIA CENTRO-FAMILIA
En relación a las preguntas relacionadas con la obligatoriedad de
llevar a cabo, o no, un INFORME DIARIO para cada familia de cómo
ha ido la jornada escolar de su hijo/a, se estará a lo que cada
Escuela Infantil haya estipulado en su propio PROYECTO EDUCATIVO Y
ASISTENCIAL. Apartado e) Procedimiento para el traslado a los padres
de la información ...(Consejería de Educación: Decreto 149//2009 –
Art. 18.2 y recogido en el Art 12.1. de la Orden de 29/XII/08,
sobre Evaluación en Educación Infantil, donde ordena la participación
de las familias diciendo:
“Corresponde al tutor o tutora informar regularmente a las familias
sobre los progresos o dificultades .... Para ello, se reflejarán en
el proyecto educativo las medidas necesarias de coordinación con las
familias”. No concreta la regularidad. Esta la estipulará cada Centro
en ese Documento.
Desde nuestro punto de vista es una buena práctica que llevan a cabo
la mayoría de las Escuelas Infantiles. A parte de las REUNIONES DE
TUTORÍA con carácter periódico, reguladas igualmente; las Escuelas
Infantiles, como medidas para la coordinación diaria, cuentan, en
unos casos, con FICHAS INDIVIDUALES PREDISEÑADAS en las que de manera
rápida y fácil, marcan, con cruces o colores, la información de la
jornada del alumno: comida, sueño, deposiciones o control de esfínteres,
relación con sus compañeros.
Otras Escuelas Infantiles disponen de un DIARIO O AGENDA PERSONALIZADA
como canal de información recíproca, casa-escuela.
Muchas otras se valen del procedimiento, más colectivo, de marcar
la información o incidencias de los niños en los PARTES DIARIOS que
se encuentran en los TABLONESDE ANUNCIOS de la entrada de la “Guarde”.
Recientemente alguna se incorpora al mundo digital y comparte esta
INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA EN INTERNET, como usuarios de las webs
propias de los centros, a los que los padres de sus alumnos pueden
acceder, mediante clave, desde su casa o el trabajo.
Todas estas medidas cuentan con sus ventajas e inconvenientes,
unas profesionales de la Escuela Infantil defiende una medida
sobre otras. Es cuestión de estilos y de rutinas.
Lo que si parece claro es que, sea como fuere, con cualquiera
de estas iniciativas se puede dar cumplimiento a esta necesidad
de información diaria, que, de forma sencilla, optimiza la
COORDINACIÓN CENTRO-FAMILIA y que, por otro lado, tranquiliza
bastante a las madres.
Ante la demanda reiterada hemos creído muy interesante plasmar
esta consulta ennuestro Blog. E incluso nos atrevemos a, en
nombre de todo el colectivo, solicitaros estos modelos de Fichas,
Diarios, Partes que empleáis en vuestro centro.
El objetivo es compartirlos con toda la red de Escuelas
Infantiles, colgándolos aquí, en este Blog, por si puede
ser de utilidad a otras compañeras. De esta manera,
animaríamos al resto a iniciar otra fase, la de compartir
materiales y experiencias.
Si estás interesada en esta propuesta, envíanos tus
DOCUMENTOS PARA COMPARTIR(Fichas, Orientaciones, Artículos,
Noticias, etc.) a la dirección de correo electrónico
que aparece en el borde superior derecho del Blog:
escuelainfantil.andalucia@gmail.com .
Dinos que “alias” deseas como identificador en caso
de querer pertenecer en el anonimato.
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