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martes, 5 de octubre de 2010

ROTULACION EXTERNA DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO


ORIENTACIONES RELATIVAS A DENOMINACIÓN Y MODELOS DE SEÑALIZACIÓN DE LAS ESCUELAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL. Espero que os sirva de alguna ayuda, aunque creo que la gran mayoría conocéis esta normativa y ya estáis adaptadas a la misma o en curso de hacerlo.
 

LEGISLACIÓN VIGENTE:

 Orden de 8-VI-2009 / BOJA. Nº 128, de 3 de julio 2009 

Es evidente la confusión que reina en la identificación corporativa en muchos de los centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil en nuestra comunidad. Basta con salir a la fachada de nuestro propio edificio y observar el rótulo o revisar los documentos que como centro expedimos, memorias informativas cumplimentadas, etc. En muchos casos se puede observar que para nada se ajustan al Decreto 149/09.  (Para consultar Decreto: Pinchad aqui)

Transcribo literalmente el artículo de este Decreto relativo a la cuestión que consultáis:

Artículo 8. Denominación.

1. La denominación genérica de los centros educativos públicos que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de ESCUELA INFANTIL.

2. La denominación genérica de los centros educativos privados que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
3. Los centros educativos a los que se refiere este Decreto deberán tener una denominación específica que los singularice y que, en ningún caso, pueda inducir a error en cuanto a las actividades y a la titularidad del centro, ni ser coincidente  con la de algún otro centro educativo de la localidad donde se ubique.

4. Los centros de primer ciclo de educación infantil públicos y privados que hayan suscrito con la Consejería competente en materia de educación los convenios a los que se refiere el artículo 51 incorporarán la expresión «DE CONVENIO», tras la denominación genérica a que se refieren los apartados 1 y 2. Todo ello se hará constar en la fachada del edificio en lugar visible, de acuerdo con el modelo que se establezca.

Actualmente, podemos encontrar una gran variedad de situaciones en los centros. En la gran mayoría sus denominaciones no se ajustan a la legislación vigente. En muchos casos no existe denominación específica que los singularice, (en este caso, habrá que arbitrar las medidas para dotarla de denominación propia). En otros se le añade denominaciones extras no contempladas: “municipal”, “del Ayuntamiento”, “permanente”, “laboral”, “socioeducativa”, etc. 
Como desarrollo del Decreto149/2009, se dictó la
ORDEN de 8 de junio de 2009, por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Esta Orden dispone:

Primero. Centros educativos de titularidad de la Junta de Andalucía. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, conforme al artículo 8.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, reciben la denominación genérica de ESCUELA INFANTIL y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo I.

Segundo. Centros educativos de titularidad pública de convenio. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, a los que se refiere el artículo 8.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y que además tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 51 del citado Decreto, reciben la denominación genérica de ESCUELA INFANTIL de convenio y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo II.  (VER MODELOS Y ORDEN)
 
Tercero. Centros educativos de titularidad privada de convenio. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad privada, a los que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y que además tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 51 del citado Decreto, reciben la denominación genérica de CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL de convenio, y exhibirán el modelo de señalización establecido en el Anexo III.

Cuarto. Normas de utilización. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil contemplados en esta Orden, deberán atenerse a las normas de utilización de los distintivos aprobados por la presente disposición conforme al Manual de Identidad Corporativa.

Quinto. Adaptación de los centros ya en funcionamiento. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y a los que ésta sea de aplicación, dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma, para exhibir en el exterior del inmueble el modelo que proceda.

La Orden entró en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir el 3 de julio de 2009 (BOJA. 128). Por lo que, contando el plazo de tres meses, tenemos que desde el 3 de Octubre del pasado año (2009), el centro debe exhibir la rotulación que en cada caso le corresponda.

En un archivo adjunto os envío la Orden referida. Contiene los Anexos específicos. También, aunque lo tendréis, os adjunto el Decreto 149/09.

Si persisten las dudas, os animo a dirigiros a las instancias competentes en la materia, es decir, la titularidad correspondiente de cada cual, para que: procedan dotar de una denominación al centro (Art. 8 Punto 3. Del Decreto 149/09) en el caso de no tenerla;  consulten, a su vez,  o se coordinen con la instancia que entiendan más adecuada, para dar cumplimiento en lo que respecta al modelo de señalización, en el caso que no lo tengáis.


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