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jueves, 17 de marzo de 2011

La Junta destinará este año 2,8 millones a 26 ayuntamientos para la construcción, ampliación y mejora de escuelas infantiles



El delegado del Gobierno visita las obras de las instalaciones de Campillo de Arenas, a las que Educación destina 75.000 euros para su equipamiento

Miércoles, 16 de marzo de 2011                  

La Junta de Andalucía destinará este año más de 2,82 millones de euros a 26 ayuntamientos de la provincia para la construcción, ampliación y mejora de escuelas infantiles municipales. Así lo ha señalado hoy el delegado del Gobierno, Felipe López, que ha visitado junto al alcalde de Campillo de Arenas, Juan Francisco Figueroa, y la delegada provincial de Educación, Angustias María Rodríguez, las obras de la escuela infantil que se construye en el municipio.


Felipe López ha destacado el esfuerzo que está realizando la Junta para avanzar en la escolarización de los menores de 3 años “una etapa clave para el futuro del alumnado” y ha recordado que, unida a la inversión de 2010, el Gobierno andaluz concederá un total 5,18 millones de euros para 49 actuaciones de mejora, ampliación y construcción de escuelas infantiles en la provincia. De hecho, el pasado año se concedieron 2,36 millones de euros para 22 ayuntamientos de la provincia, para la construcción de 8 nuevas escuelas infantiles, la ampliación de otras dos y la mejora de doce.

Las nuevas plazas se incorporan de manera progresiva a la oferta de plazas de la provincia de Jaén que, tal y como ha señalado el delegado, seguirá creciendo y de hecho ya, para este curso, se ajustó la oferta a la demanda, contando la provincia con un total de 5.964 plazas, y un incremento del 17 por ciento.

En concreto, las ayudas permitirán la construcción de 6 escuelas infantiles (Arqui-llos, La Iruela, Santa Elena, Villarrodrigo, Carboneros y Santo Tomé), se ampliarán otras 5 (Lopera, Martos, Torredelcampo, Villanueva de la Reina y Porcuna) y se equiparán otras 16 (Alcalá la Real, Puente de Génave, Cambil, Cazorla, Marmolejo, Arjonilla, Quesada, Valdepeñas de Jaén, Lahiguera, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Torredonjimeno, Jamilena, Castellar, Martos y Campillo de Arenas).

Precisamente, el delegado ha visitado hoy las obras de la escuela infantil de Campi-llo de Arenas, en cuya construcción se invierten 214.000 euros del Plan E del Gobierno de la Nación, y que cuenta con una subvención de la Junta al Ayuntamiento por valor de 75.000 euros para el equipamiento.

La escuela infantil, que se espera esté finalizada para el último trimestre de este curso 2010-2011, oferta 41 plazas para niños de 0 a 3 años, y contará con tres aulas y otros espacios como comedor, cocina, despacho de dirección, almacén y patio central. Felipe López ha destacado la labor del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, que ha dado prioridad a esta actuación. “Estamos hablando de Educación y, por tanto, de la mejor apuesta de futuro, y también, de conciliación laboral y familiar, con lo que esto conlleva, principalmente para las mujeres de este municipio”, ha finalizado el delegado.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Orden 8 de Marzo de 2011 sobre Escolarización en el Primer ciclo de Educación Infantil en Andalucía

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN



ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.
El artículo 41.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de plazas escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
Asimismo, el artículo 41.4 de dicha Ley dispone que las familias podrán colaborar en la financiación del primer ciclo en función de sus ingresos económicos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, dispone entre los principios generales que inspiran el primer ciclo de la educación infantil, la conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas. En consecuencia, la organización y el funcionamiento de estos centros tiene en
cuenta, además de la educativa, otras funciones sociales que  favorezcan dicha conciliación.
Igualmente, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, ha regulado la admisión del alumnado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Modificada la normativa anterior por el Decreto 40/2011,de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, procede adaptar la Orden de 12 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, de forma que se asegure a las familias el acceso igualitario a este servicio público.

miércoles, 2 de marzo de 2011

MODIFICACION DEL DECRETO 149/2009, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE DE EDUCACIÓN INFANTIL











CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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Disposición  final  primera.  Modificación  del  Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía o en los centros de convenio deberán cumplirse los requisitos de que el niño o la niña para quien se solicita la plaza escolar tenga más de dieciséis semanas y que la persona que ejerce su guarda y custodia tenga su vecindad administrativa en Andalucía. Excepcionalmente, podrá atenderse a niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.»
Dos. Los párrafos d), e) y f) del artículo 35.2 quedan redactados de la siguiente manera:
«d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de las familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda o custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña.»
Tres. El artículo 39.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La circunstancia de que el padre y la madre, la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral por cuenta ajena, se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y de un certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma en el que deberá constar el domicilio del lugar de trabajo.
En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo
se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: