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martes, 2 de noviembre de 2010

COORDINADOR-A COEDUCACION EN LA ESCUELA INFANTIL



El Gabinete provincial de asesoramiento para la convivencia escolar nos recuerda que  las Escuelas infantiles debemos nombrar un coordinador-a para la coeducación del centro. Todo viene indicado en la ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EDUCACIÓN, en la que dice, en su "Artículo 3. Docente responsable en materia de  coeducación.

1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador
responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la
igualdad entre los sexos en su comunidad educativa."

Aquí tenéis una síntesis de esta Orden:

ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación.
1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entre los sexos en su comunidad educativa.
3. Las funciones de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación serán las siguientes:
a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.
b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro.
c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar y, en su caso, con el profesor o la profesora que imparta la asignatura optativa "Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género".
d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro.
e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género.
f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.
g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
Artículo 4. Reconocimiento de la coordinación en materia de coeducación.
1. La Consejería de Educación reconocerá esta labor de coordinación en materia de coeducación como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. En este sentido, se considerará equivalente a la Coordinación de Ciclo en Educación Infantil y Primaria y Jefatura de Departamento en Educación Secundaria.
2. La certificación de la coordinación en materia de coeducación tendrá carácter anual y será realizada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta del Consejo Escolar del Centro, previa valoración favorable de las actuaciones desempeñadas para promover el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

Ante mis dudas, me comentan que ya se ha consultado a la Consejería de Educación en Sevilla por si también esta medida afectaba a las Escuelas infantiles. La respuesta es que sí: afecta a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos o conveniados, independientemente de las enseñanzas que impartan o de la condición de su personal, etc.

Ante cualquier aclaración, necesidad de asesoramiento o ampliación de la información, no dudéis en poneros en contacto con estos técnicos.
 

2 comentarios:

  1. Nos gustaría saber, qué beneficios comporta para el personal de las Escuelas Infantiles el ser coordinador, ya que no somos docentes.

    El personal con atención directa a los niños y niñas, de las actuales E.I., en tiempos de la LOCE se le denominaba personal "educativo y asistencial", posteriormente con la LOE y la adaptación correspondiente para Andalucía pasó a denominarse personal "socioeducativo y asistencial", qué será lo próximo "socio... y asistencial". Es decir nos vamos alejando de lo educativo y no digamos de lo "docente".

    Seguimos con una atención directa al usuaria-o de 8 horas diarias, pero además hemos de realizar reuniones de coordinación, tutorías, programas diversos, Consejos Escolares, etc., con las implicaciones burocraticas que conlleva.

    Es decir en la práctica funcionamos como docentes en cuanto a deberes, pero sin ningún tipo de adecuación a esta función y mucho menos de reconocimiento.

    No es esto una muestra más de falta de "Igualdad" entre trabajadores y trabajadoras.

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  2. Creo que conozco bien la relidad de la escuela infantil y lo único que se propone el administrador de este blog es trasmitiros toda la información relativa a vuestra actividad profesional. Aunque a veces dudo de su conveniencia, finalmente decido publicarlo para que estéis informadas y obréis en consecuencia. Las dudas al respecto, reclamaciones como la de "Ronko", ampliación de la información, etc. envíadlas a cada negocciado de la administración educativa.
    Por favor,¡no matemos al mensajero!.

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