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viernes, 5 de noviembre de 2010


ATENCION A LAS DERIVACIONES PARA EL SÉNECA DEL APARTADO 15º DE LAS INSTRUCCIONES DE 7 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION E INNOVACION EDUCATIVA, SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACION Y CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS DOCENTES POBLICOS, PRIVADOS CONCERTADOS, ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE EDUCACION INFANTIL DE CONVENIO A EXCEPCION DE LOS CENTROS ESPECIFICOS DE EDUCACION PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS Y DE LOS UNIVERSITARIOS.



Recibo del compañero “SEC” esta aportación: el perfil del personal para cargar el módulo del Personal del centro en Séneca viene explicitado en la base:
Decimaquinta. -

1.      En  las Escuelas Infantiles, centros  de educación infantil de convenio se entiende por personal de atenci6n educativa y asistencial a los maestros y maestras de educación infantil y a los técnicos y técnicas superiores de educación infantil o personal homologado (educadores y educadoras, etc). Todo el personal que desarrolle en el centro funciones de atención socioeducativa y asistencial será elector por este sector. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y hayan sido admitidas por la Junta Electoral.

2.      En las escuelas infantiles y en los centros de educación infantil de se entiende por personal de administración y servicios todo el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que este vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, par relaci6n jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal que desarrolle en el centro funciones de administración y servicios será elector por este sector. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado candidatura y hayan sido admitidas por la Junta Electoral.

Igualmente me informa sobre la Sentencia favorable a USTEA del TRIBUNAL SUPREMO relativo al conflicto colectivo de los cursos de habilitación del personal laboral, que puede desbloquear la situación de la formación general del personal laboral en centros públicos. 


Para ampliar información entrar en el enlace siguiente:




o dirigiros al teléfono de este sindicato 950 852 701 o enviar un email a





Gracias “SEC” en nombre de todos por tu colaboración. 

martes, 2 de noviembre de 2010

COORDINADOR-A COEDUCACION EN LA ESCUELA INFANTIL



El Gabinete provincial de asesoramiento para la convivencia escolar nos recuerda que  las Escuelas infantiles debemos nombrar un coordinador-a para la coeducación del centro. Todo viene indicado en la ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EDUCACIÓN, en la que dice, en su "Artículo 3. Docente responsable en materia de  coeducación.

1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador
responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la
igualdad entre los sexos en su comunidad educativa."

Aquí tenéis una síntesis de esta Orden:

ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación.
1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entre los sexos en su comunidad educativa.
3. Las funciones de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación serán las siguientes:
a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.
b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro.
c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar y, en su caso, con el profesor o la profesora que imparta la asignatura optativa "Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género".
d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro.
e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género.
f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.
g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
Artículo 4. Reconocimiento de la coordinación en materia de coeducación.
1. La Consejería de Educación reconocerá esta labor de coordinación en materia de coeducación como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. En este sentido, se considerará equivalente a la Coordinación de Ciclo en Educación Infantil y Primaria y Jefatura de Departamento en Educación Secundaria.
2. La certificación de la coordinación en materia de coeducación tendrá carácter anual y será realizada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta del Consejo Escolar del Centro, previa valoración favorable de las actuaciones desempeñadas para promover el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

Ante mis dudas, me comentan que ya se ha consultado a la Consejería de Educación en Sevilla por si también esta medida afectaba a las Escuelas infantiles. La respuesta es que sí: afecta a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos o conveniados, independientemente de las enseñanzas que impartan o de la condición de su personal, etc.

Ante cualquier aclaración, necesidad de asesoramiento o ampliación de la información, no dudéis en poneros en contacto con estos técnicos.